El SIROC es el Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción, una aplicación elaborada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilita al patrón dedicado a la construcción cumplir con lo estipulado en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
El SIROC es obligatorio desde el 1 de septiembre de 2017 para todos los patrones que se dedican a la construcción, reemplazando así a la anterior herramienta llamada SATIC.
¿Quién está obligado a registrar una obra de construcción en el SIROC?
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, están sujetos a la obligatoriedad de dar de alta una obra de construcción, sus etapas e incidencias:
- El propietario, que es la persona física o jurídica que tiene el derecho legal sobre un inmueble.
- El contratista, que es la persona física o jurídica contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de una obra especializada, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas.
- El subcontratista, que es la persona física o jurídica que por contrato asume el compromiso con el contratista y el propietario de realizar ciertas fases de la obra.
- El intermediario, que es la persona que intermedia en la contratación de mano de obra para prestar servicios a un empresario.
¿Es preceptivo inscribir una obra en el SIROC?
El artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece que los empleadores están obligados a:
- Registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y los trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obra.
- Reportar los incidentes que se presenten en la obra.
- Disponer de un registro patronal por cada municipio donde se ubique el centro de trabajo, tal y como se menciona en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Seguridad Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación e inspección.
¿Qué requisitos se exigen para dar de alta una obra o incidencia en el SIROC?
El empleador a cargo de la obra debe:
- Estar registrado ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
- Contar con firma electrónica (en caso contrario, se deberá solicitar una cita con el SAT para obtenerla).
- Tener el Registro Patronal vigente ante el Instituto y que corresponda a la circunscripción subdelegacional de la ubicación de la obra.
¿Qué obligaciones legales establece el SIROC?
1) Registrar y dar de alta a los trabajadores ante el IMSS, así como comunicar las altas, bajas y modificaciones salariales en un plazo no mayor a cinco días.
2) Llevar los registros y listados de nómina que contengan el número de días trabajados, los salarios percibidos por los trabajadores y los datos exigidos por la Ley del Seguro Social y su reglamento.
3) Determinar las cuotas obrero-patronales y pagarlas al Instituto.
4) Los empleadores que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán:
1. Emitir y entregar a cada trabajador un registro escrito del número de días trabajados y de los salarios percibidos, semanal o quincenalmente.
2. Pagar las cuotas obrero-patronales.
5) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para la emisión de constancias de días trabajados, registros de nómina o listados específicos para empresas constructoras.
¿Qué documentación hay que presentar para acreditar el cumplimiento del SIROC?
- El Registro de la obra y su ubicación.
- El Aviso de subcontratación (contratista y subcontratista).
- La relación mensual de trabajadores que intervienen en la obra y sus días trabajados.
- La comunicación de las incidencias de la obra (suspensión, reanudación, anulación y finalización).
¿Cuáles son las consecuencias de no registrarse en el SIROC?
Sin el registro no es posible presentar los informes bimestrales, lo que implica grandes sanciones económicas por incumplimiento e incluso el cierre de la obra.
¿Controlas si tus prestadores de servicios cumplen con sus obligaciones legales con el SIROC?
Son muchas las empresas patronas y contratantes que tienen que controlar que sus contratistas registran las obras en el SIROC. Para evitar responsabilidades solidarias, sanciones y multas. Esto ha hecho que se incremente la carga administrativa y laboral en los departamentos laborales.