En el trabajo estamos expuestos a numerosos riesgos laborales de distinta gravedad. Para evitar que nuestra salud se vea afectada es indispensable conocer los riesgos laborales de las actividades que realizamos, junto con los del centro de trabajo. A todos estos riesgos se suman los derivados del trabajo empresas contratistas y prestadoras de servicios en el caso de subcontratación.
Igual de importante para prevenir los riesgos del trabajo, es el conocimiento del marco legal por parte de trabajadores y empresarios.
Los riesgos de trabajo en México, ¿Cuáles son?
La Ley Federal del Trabajo de México, en su artículo 473 define los riesgos de trabajo como, “los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo”. Una definición que nos lleva a profundizar en el concepto de accidentes y enfermedades.
El accidente de trabajo según la Ley Federal del Trabajo
Con más detalle, el accidente de trabajo, según el artículo 474 de esta Ley, es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
La enfermedad de trabajo según la Ley Federal del Trabajo
La enfermedad de trabajo, por otra parte, se define en el artículo 475 de la misma ley. Se considera por tanto, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Serán consideradas enfermedades de trabajo (artículo 476) aquellas que determine la Ley. Tal es el caso que el artículo 477 las identifica como aquellas que se producen cuandio los riesgos que se realizan pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial.
· Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (art. 478)
· Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (art. 479)
· Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (art. 480)
La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. (art 481) Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad. (art. 482)
Condición insegura y condición peligrosa. ¿Qué les diferencia?
Es muy interesante diferenciar, a la hora de referirnos a los riesgos laborales, entre condición insegura y condición peligrosa.
- Condición insegura. Son aquéllas que derivan de la infracción o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo9
- Condición peligrosa. Es aquella característica inherente a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
Marco legal de la prevención de riesgos laborales en México
México posee una legislación de seguridad que emana de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (1970), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014) y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Sexto, del Trabajo y de la Previsión Social, artículo indica que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”
De la misma forma en la fracción XIV de la Constitución indica que son los empresarios responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
La fracción XV señala que patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Ley Federal del Trabajo. Obligaciones de patrón y trabajadores
La Ley Federal de Trabajo de 1970 y sus reformas señala al patrón como responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
De igual forma la Ley Federal de Trabajo determina que es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Las Normas Oficiales Mexicanas
Junto con la Ley Federal del Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas, constituyen la legislación en materia de prevención de riesgos. La secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha desarrollado 44 de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Estas Normas Oficiales se agrupan en 5 niveles:
1. Seguridad
2. Salud
3. Organización
4. Específicas
5. De Producto
Normas de Seguridad:
NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2015 Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas
NOM-033-STPS-2015 Trabajos en espacios confinados
NOM-034-STPS-2016 Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad
Normas de Salud:
NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas
NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
NOM-011-STPS-2001 Ruido
NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Vibraciones
NOM-025-STPS-2008 Iluminación
NOM-035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial
NOM-036-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas
Normas de Organización:
NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000 Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-018-STPS-2015 Peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas
NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad
NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas
NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud
Normas Específicas:
NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes
NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-008-STPS-2013 Aprovechamiento forestal maderable
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011 Construcción
NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón