reforma del outsourcing


¿Qué obligaciones establece la reforma del outsourcing?

noviembre 3, 2022


Para cumplir con las obligaciones de la Reforma de Outsourcing, se solicitan varios requisitos legales a los prestadores de servicios que deben ser evaluados, con el fin de evitar posibles incumplimientos que afecten de forma solidaria a la empresa contratante. 

Ley Federal del Trabajo 

Los prestadores de servicios especializados u obras, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) de la STPS, cuyo folio debe proporcionarse a sus clientes (contratantes).  

Esto implica que como empresa contratante debes: 

  1. Solicitar el registro del REPSE a los prestadores de servicios 
  2. Verificar que el registro del REPSE se encuentre vigente en el portal de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Recuerda que tiene tres años de vigencia y que la STPS lo puede cancelar si las empresas no cumplen sus obligaciones fiscales 
  3. Incluir esta información en el contrato celebrado entre ambas partes 

¿A qué sanción te enfrentas como empresa contratante por incumplir la Ley Federal del Trabajo? 

La Multa por prestar o contratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, sin registro con el REPSE es de 2,000 Unidades de Medida de Actualización (UMA) ($179,240) a 50,000 UMAS ($4,481,000.00). 

Ley del Seguro Social (LSS) y Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) 

De conformidad con la LSS, los prestadores de servicios especializados o ejecución de obras especializadas se encuentran obligados a presentar información acerca de los contratos celebrados en materia, utilizando la herramienta electrónica de Información de Contratos de Servicios y Obras Especializadas (ICSOE). Asimismo, también existe la obligación en la LINFONAVIT de presentar la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre que se celebren a través de la herramienta electrónica del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). 

La obligación periódica de presentar, cuatrimestralmente y en vencimiento el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, por lo que la empresa contratante debe solicitar a las empresas que presten servicios especializados que le entregue la evidencia de su presentación

Esto implica que como empresa contratante debes: 

  1. Solicitar a los prestadores de servicios que le entregue la evidencia de la presentación de la información en el ICSOE. La frecuencia es cuatrimestral y las fechas de vencimiento son los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre. 
  2. Solicitar a los prestadores de servicios que le entregue la evidencia que acredite la presentación de la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre, en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). 
  3. Verificar que la información entregada está correcta y vigente.  

Las sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) para los prestadores de servicios especializados que no presentan la información cuatrimestral, será de 500 UMAS ($44,810.00) a 2,000 UMAS ($179,240.00).  

¿A qué sanción te enfrentas como empresa contratante si los prestadores de servicios no cumplen con la Ley del Seguro Social? 

La Ley del Seguro Social (LSS) fija que el contratante deberá de cumplir con las obligaciones de seguridad social solo cuando a los prestadores de servicios se les haya requerido y estos hayan hecho caso omiso del requerimiento; para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará aviso al contratante. Por lo tanto, es necesario que demuestres que les has solicitado a tus prestadores de servicios que cumplan sus deberes de seguridad social, para estar exento.  

Código Fiscal de la Federación 

Por lo que deberás comprobar que tus prestadores de servicios están debidamente registrados, también los contratos que celebres con ellos. Además, deberás revisar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

En caso de incumplimiento, existe una multa al prestador de servicios de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación no entregada al contratante. 

Ley del Impuesto Sobre la Renta 

Para que sean considerados gastos deducibles los pagos por servicios especializados o ejecución de obras especializadas que efectúen los contratantes, deberán solicitarles a los prestadores de servicios especializados la siguiente documentación: 

·      Registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

·      Comprobantes fiscales por pago de salarios de los trabajadores utilizados para proporcionar el servicio o ejecución de obra. 

·      Recibo de pago bancario por la declaración de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores. 

·      Pago de las Cuotas Obrero-Patronales al IMSS e INFONAVIT. 

El prestador de servicios estará obligado a entregar los comprobantes y esta información al contratante. 

 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 

Para que sea acreditable el IVA, el Contratante deberá solicitar a los Prestadores de servicios lo siguiente: 

·      Registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

·      Declaración del IVA y de acuse de recibo de pago de la contraprestación, correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado. 

·      El prestador de servicios deberá entregar la documentación a más tardar el último día del mes siguiente al que recibió el pago. 

En caso de no recibir la información de los prestadores de servicios, el contratante deberá presentar complementaria de la declaración para disminuir el respectivo IVA acreditable. 

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