ley federal de trabajo


Riesgos en el trabajo y derechos laborales, ¿cumples la Ley Federal del Trabajo?

noviembre 8, 2022


En México el cumplimiento de seguridad y salud en el trabajo viene detallado, a nivel normativo, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. A ello se suman la normativa mexicana relacionada 

A lo largo del presente artículo se detalla el marco legal en materia de seguridad y salud que desarrolla la Ley Federal del Trabajo

¿Qué es la Ley Federal del Trabajo? 

La Ley Federal del Trabajo, es un instrumento legislativo que regula las relaciones laborales entre patrones y empleados con objeto de garantizar la democracia laboral y en definitiva los derechos de los trabajadores mexicanos. Con un total de 1010 artículos distribuidos en 16 capítulos a los que se suman los transitorios, de obligado cumplimiento, regula los derechos y deberes de empleador y empleado en materia de condiciones de trabajo.  

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 

¿Qué Obligaciones en materia de seguridad y salud desarrolla la Ley Federal del Trabajo? 

La Ley federal del trabajo establece diferentes obligaciones según la posición. 

  1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 
  1. Instalar y operar fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.  
  1. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios  
  1. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, 
  1. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo 
  1. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables; 
  1. Identificar situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo. 
  1. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de estos 

En el caso de subcontratación 

  1. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.  
  1. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.  
  1. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales 
  1. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 

Los trabajadores tienen como obligaciones 

  1. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable  
  1. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa  
  1. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones 

Queda prohibido ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe 

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador 

  1. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan 
  1. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; 
  1. OBLIGACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO 

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:  

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;  
  1. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y  
  1. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad. 

En el caso de subcontratación

  1. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.  
  1. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.  
  1. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley