Contratos de Servicios Especializados


Contratos de Servicios Especializados REPSE: Lo que debes saber para evitar incumplimientos y sanciones 

diciembre 19, 2022


La Reforma de la Ley Federal del Trabajo en México – vigente desde septiembre 2021— elimina la figura de subcontratación u outsourcing para dar lugar a la figura de contratos de servicios especializados

Dados estos cambios, es fundamental que las empresas estén al tanto del significado y el alcance de los servicios y obras especializadas. Es por ello que en este artículo te explicamos en qué consiste un Contrato de Servicios Especializados y todo lo que debes saber sobre ellos para evitar penalizaciones. 

¿Qué es un contrato de servicios especializados? 

Los Contratos de Servicios Especializados son un instrumento jurídico esencial y obligatorio que demuestra el cumplimiento de condiciones, características, elementos y requisitos que son exigidos en los servicios especializados, a partir de los cambios derivados de la reforma a la subcontratación u outsourcing. 

Precisamente, es en el artículo 14 de la Ley Federal de Trabajo, donde se indica que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante un contrato por escrito.  De igual forma, indica que estos servicios pueden ser prestados por una empresa o un profesional independiente y deben cumplir con ciertos requisitos para poder ser considerados como tales, los que detallaremos más adelante. 

En ningún caso podemos pasar por alto que todas las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben registrarse en el Padrón REPSE y tienen la obligación de formalizar la subcontratación mediante contrato por escrito. 

Recuerda que, a partir de la modificación legislativa, además del REPSE, también surgieron otras figuras que debes conocer cómo el ICSOE Y SISUB.

Entonces, ¿cómo podemos identificar si estamos ante un servicio especializado? 

Los servicios especializados, u obras especializadas, refieren a la externalización de recursos y trabajos a un proveedor experto, con el objetivo de aumentar la eficiencia. Es decir que, son aquellos servicios que se brindan a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. 

Es requisito ineludible que para celebrar un contrato de servicios especializados que el servicio a contratar no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, según se establece en el Artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo. 

Asimismo, el mencionado artículo afirma que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también se considerarán como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. 

El contratista debe estar registrado en el padrón público en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Este registro obligatorio es emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Veamos algunos ejemplos de contratos de servicios especializados

Los contratos de servicios especializados pueden ser de diferentes tipos, dependiendo del alcance y la naturaleza del servicio prestado.  

A continuación, presentamos algunos ejemplos de los diferentes tipos de contratos que pueden celebrar las empresas: 

– Contrato de asesoría técnica prevención y salud ocupacional, certificaciones o controles de calidad. 

– Contrato de suministro y/o instalación de equipamiento y sistemas o mantenimiento. 

– Contrato para la prestación de servicios especializados en el área de capacitación o de capital humano. 

– Contrato con empresas de limpieza, comedores industriales o jardinería. 

– Agencias de diseño, marketing o productoras de vídeo. 

– Empresas de tecnologías de información que ofrezcan sus servicios o faciliten capacitaciones. 

¿Qué debe llevar un contrato de servicios especializados? 

Cuando se trata de un contrato de servicios especializados en los términos del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, a la hora de formalizarlo se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Detallar los servicios especializados a proporcionar u obra especializada a ejecutar, junto con el objeto social y la actividad económica preponderante de la empresa contratante para demostrar que no se invaden estos ámbitos. 
  • Incluir en la descripción del contrato, el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato, experiencia, capacidad y perfil profesional; también certificaciones o formaciones específicas y equipamiento que utilizarán. 
  • El registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de los proveedores de servicios especializados. 

Además de los requisitos indicados, para cumplir con los aspectos informativos, el contrato deberá indicar: 

  1. Nombre o razón social de las partes involucradas. 
  1. RFC de las partes del contrato. 
  1. Domicilio social o convencional de las partes del contrato. 
  1. Período de vigencia de la contratación. 
  1. Datos de contacto de las partes involucradas (mínimamente, teléfono y correo electrónico). 

¿Qué pasa si contrato a alguien sin REPSE? 

Tanto si contratas a alguien sin REPSE, como si brindas servicios sin estar incorporado al registro, o bien si se utilizan servicios especializados que invadan el objeto social o actividad económica preponderante o se prestan servicios no incluidos en dicho registro, se producen prácticamente los mismos efectos: la autoridad puede considerar que el servicio proveído es un “servicio de subcontratación”, lo que significa un acto delictivo y estarías incumpliendo la ley.  

Por el incumplimiento de la ley podrías enfrentarte tanto a cargos civiles como penales. Los cargos civiles pueden incluir responsabilidades solidarias y sanciones y los cargos penales pueden incluir multas o prisión. Además, dado que la Ley nos habla de responsabilidad compartida, celebrar contratos sin exigir el registro REPSE, puede derivar en problemas legales tanto para la empresa contratante como para el contratista.  

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